Se crea Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada: ACESS

A través del Decreto 703, del 25 de junio de 2015, se crea la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, como instancia especializada, para promover y controlar la calidad de servicios públicos y privados de salud, y para proporcionar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud y a profesionales de salud una instancia técnica conformada por expertos para evaluar casos de atención médica que hayan tenido resultados negativos o en los que se hayan cometido presuntos errores en la atención.

La Agencia trabajará con los servicios de salud públicos y privados, la medicina prepagada y el personal de salud. Su directorio estará compuesto por la ministra o ministro de Salud, el secretario o la secretaria nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y un delegado del Presidente de la República.

De conformidad con el Decreto, los recursos que el Ministerio de Salud Pública venía empleando para el control de servicios de salud serán transferidos a la agencia especializada. También se transferirán las mismas competencias de sanción que ya venían siendo manejadas por el MSP, estipuladas en la Ley Orgánica de Salud. La Agencia no tiene facultad de establecer nuevas sanciones.

La nueva agencia asegurará que la tarea de promoción y control de la calidad y el análisis de casos cuente con una instancia autónoma, que desarrollará los siguientes enfoques:

a) Desarrollo de una cultura de calidad: con una visión de mejoramiento continuo, no punitiva, asesorando la mejora de los servicios de salud y promoviendo la capacitación de profesionales de la salud.

b) Control de la calidad de los servicios: con normativa construida participativamente, eliminando subjetividad en los controles y realizando evaluación externalizada a través de organizaciones independientes, competentes y transparentes, en relación directa con el desarrollo de la cultura de calidad.

c) Respaldo a los usuarios y usuarias del sistema y a la gestión de profesionales de la salud: habiéndose identificado, conjuntamente con representantes gremiales, la necesidad de una instancia especializada de mejoramiento continuo de la calidad de los servicios, se crea el ACESS como instancia de análisis y conciliación de quejas y reclamos, generando una vía técnica, distinta a la judicialización de casos y propiciando la evaluación por pares.

d) Asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud: con emisión de habilitaciones, certificaciones y acreditaciones sanitarias con enfoque de fortalecer la calidad de los servicios y la simplificación de trámites, y asesoría a profesionales y establecimientos prestadores de servicios de salud.

Es importante aclarar que desde el año 2006 la Ley Orgánica de la Salud, a través del Art. 182, faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional para regular las tarifas de los servicios de salud. Sobre la base de este artículo, el Ministerio de Salud Pública y la Red Pública Integral de Salud (MSP, IESS, ISSFA, ISSPOL) publicaron en 2012 un tarifario que regula los pagos que realizan las instituciones públicas a otras instituciones públicas y privadas, por derivación de sus pacientes. En este periodo no se han establecido techos a los precios de servicios de salud privados, ni está considerada en la planificación institucional generarlos.


 

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