Nuevo instructivo regula la publicidad de procedimientos quirúrgicos con fines estéticos

A partir del 05 de mayo de 2017 rige en nuestro país el “Instructivo sobre la publicidad de los servicios que prestan los establecimientos de salud que realizan procedimientos quirúrgicos con fines estéticos”, emanado por el Ministerio de Salud Pública a través del Acuerdo Ministerial 49.

Dentro del acuerdo, se establece que la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Pepagada – ACESS, será la responsable del cumplimiento del instructivo, en concordancia con sus atribuciones basadas en la regulación, control y vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud

La ACESS, en cumplimiento con el mandato constitucional que establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado y que las personas tienen que disponer de productos y servicios de óptima calidad, se encuentra en un monitoreo constante, con la finalidad de evitar el uso inadecuado y sin autorización previa de la publicidad con fines estéticos.

El director ejecutivo de la ACESS, Mgs. Edy Quizhpe, recalcó lo importante de contar con una norma que regule la información que se difunde en la publicidad con fines estéticos, “Las características de lo ofertado deben estar acorde a la cartera de servicios del establecimiento, la información que se difunde sobre esos servicios debe ser clara y verás, eso también es calidad de la salud y debe ser tomado en cuenta”

Con este instructivo que permitirá autorizar, controlar y vigilar este tipo de publicidad, se pretende regularizar el uso de la información en la misma, evitando que pueda ser engañosa e inadecuada.

Para pautar en los medios de comunicación masiva, los establecimientos de salud que realizan procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, deberán presentar en la ACESS una solicitud suscrita por el representante legal y por el responsable técnico que contenga:

a. Nombre o razón social del establecimiento de salud autorizado a realizar procedimientos quirúrgicos con fines estéticos;
b. Número del Permiso de Funcionamiento del establecimiento, vigente;
c. Dirección del establecimiento: ciudad, parroquia, calle, número y teléfono;
d. Medio de comunicación en el cual se realizará la difusión;
e. Nombre del material publicitario;
f. Contenido del material publicitario;
g. Horario de difusión de la publicidad;
h. Fecha desde-hasta cuándo se va a difundir la publicidad;
i. Alcance de la publicidad (nacional, zonal, distrital, provincial, entre otros).

Posteriormente, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Pepagada – ACESS, realizará el análisis del material publicitario, donde se verificará el cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1 y 7 del instructivo, la publicidad que cumpla con los requerimientos y características necesarias, obtendrá la respectiva autorización que deberá ser incluida en el material y presentada en los medios de comunicación.
¡La ACESS PROTEGE TU DERECHO A LA SALUD!


 

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