Centro Nacional de Enlace

Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005)

123.El Reglamento Sanitario Internacional -RSI (2005) fue adoptado por la Resolución WHA58.3 de la 58va. Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005, y entró en vigor el 15 de junio de 2007, constituye un instrumento jurídico internacional vinculante para los Estados Partes, entre ellos Ecuador. Su finalidad y alcance son «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle respuesta de salud pública proporcionada y restringida a las riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las transferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

El Reglamento Ibidem, en el artículo 4, numeral 1, establece que «Cada Estado Parte designará o establecerá un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las autoridades responsables, dentro de su respectiva jurisdicción, de la aplicación de medidas sanitarias de conformidad con el presente Reglamento.

Con este antecedente, se crea el Centro Nacional de Enlace, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000472 de 19 de agosto de 2008, como una instancia interna del Ministerio de Salud Pública que opera en la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

CENTRO NACIONAL DE ENLACE

El Centro Nacional de Enlace (CNE) para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un centro nacional designado por el Estado Ecuatoriano, con el que se podrá establecer contacto en todo momento, los 7 días de la semana, las 24 horas y los 365 días del año, para recibir las comunicaciones de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, de los Puntos de Contacto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el RSI y de las diferentes instancias a nivel nacional.

Objetivo

Monitorear, evaluar y notificar eventos de Salud Pública de importancia Internacional que se registran en el país, que permitan controlar y dar una respuesta proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

Funciones

  • Estar disponible en todo momento para comunicarse con los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI.
  • Recibir y consolidar la notificación intersectorial sobre riesgos de salud pública y coordinar la evaluación de los eventos y los riesgos para la salud pública a nivel nacional.
  • Enviar a los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI comunicaciones urgentes relativas a la aplicación del RSI, en particular las previstas en los artículos 6 a 12.
  • Difundir información sobre riesgos de salud pública internacional a las unidades pertinentes del sector salud y de otros sectores según corresponda.
  • Participar en la evaluación de riesgos (Anexo 2) en colaboración con la OMS en relación con eventos de salud pública, riesgos y emergencias de salud pública de importancia internacional.
  • Intercambiar información con los Centros Nacionales de Enlaces sobre potenciales emergencias de salud pública internacional así como de otros eventos de interés a nivel regional o nacional.
  • Proporcionar asesoramiento a los funcionarios superiores del sector de la salud y otros sectores de la administración pública acerca de las notificaciones y aplicación de las recomendaciones de la OMS.
  • Coordinar los mensajes públicos de la OMS y las autoridades nacionales.
  • Monitorear los eventos tanto a nivel nacional como internacional y notificar en caso necesario a las instancias correspondientes.