Acción de Protección Nro. 09334-2024-00784 presentada por el Sr. CRESPIN CRESPIN JOSÉ LUIS
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En cumplimiento de la sentencia a favor del Señor CRESPIN CRESPIN JOSÉ LUIS, en la que se dispone lo siguiente:
“Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se declara procedente la acción de protección presentada por CRESPIN CRESPIN JOSÉ LUIS en contra del legitimado pasivo, doctor ANTONIO NARANJO PAZ y MIÑO (o quien haga sus veces); doctora MÓNICA ZUÑIGA LÓPEZ, en su calidad de Ministro de Salud Pública y Directora Distrital 09D22 Playas-Salud (respectivamente), por tal razón:
9.1. Se declara la vulneración de los derechos humanos, a la atención prioritaria, a la igualdad y no discriminación, a la salud, a la vida digna, a la petición y al servicio público de óptima calidad.
9.2. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 9.2.1. Como medida de reparación material: El Distrito 09D22 Playas-Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días, realice todos los análisis y procedimientos establecidos en el Reglamento de Calificación, Recalificación de la Discapacidad y Certificación de Condición Discapacitante, con el fin de determinar si corresponde la calificación de discapacidad del legitimado activo. Una vez concluido el trámite correspondiente, y de ser procedente, se deberá emitir el carné respectivo. 9.2.2. Como reparación inmaterial que el Distrito 09D22 Playas-Salud, a través de su página web pida las debidas disculpas al legitimado activo por haber vulnerado su derechos. 9.2.3. Como garantía de no repetición que la autoridad del Distrito 09D22 Playas-Salud, disponga que los servidores públicos que se encargan de llevar todo el proceso de calificación de discapacidades, reciban capacitación en temas de derechos humanos enfocados en el derecho de petición y al servicio público de óptima calidad.”
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Remítase la sentencia en el siguiente enlace: click aquí.