Disculpas Públicas dentro de la causa N° 03333-2024-01391 presentada por el Sr. Flores Vera Cristian Eduardo

En atención al memorando Nro.MSP-CZONAL6-2025-0204-M del 10 de enero del 2025, suscrito por la Coordinación Zonal 6 de Salud, mediante el cual se puso en conocimiento a la Dirección Nacional de Discapacidades, Rehabilitación y Cuidados Paliativos, el Informe Jurídico Proceso Nro. 03333-2024-01391, respecto a la sentencia de primera instancia, causa N°03333-2024-01391, documento que en su parte pertinente señala:


Juicio No. 03333-2024-01391 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AZOGUES PROVINCIA DEL CAÑAR. Azogues, miércoles 11 de diciembre del 2024, a las 15h49 (…)
(…) DÉCIMO.- DECISIÓN.-
En mérito de lo expuesto, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA
”:

1.- Se acepta la acción ordinaria de protección interpuesta por el Ab. Cristian Eduardo Flores Vera, en contra del Dr. Manuel Antonio Naranjo Paz y Miño, Ministro de Salud Pública; Dra. María Andrea Durango Vintimilla, Coordinadora Zonal 6-Salud y Ab. Inés Mogrovejo Cevallos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y de la Procuraduría General del Estado;

2.- Se declara que la Institución demandada, a través de sus resoluciones, ha vulnerado los derechos reconocidos y garantizados en la Constitución referente al debido proceso, en las garantías básicas del derecho a la defensa, a la motivación, el derecho a la seguridad jurídica; a la igualad y no discriminación, contemplados en los artículos 76. 7, l), m) y 82 de la Constitución dela República, respectivamente;

3.- Se declara sin valor alguno la Resolución sin número de fecha 16 de mayo del 2024, expedida por la doctora Dayana Clavijo Rosales, en ese entonces Coordinadora Zonal 6- Salud; y, la Resolución No. MSP-DP-2024-1083-AR de la Abogada Inés Mogrovejo Cevallos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública, delegada del Ministro de Salud; la restitución de sus derechos al estado anterior a la vulneración y por tanto la validez de la calificación de la discapacidad y del carnet de discapacidad emitido el 4 de marzo de 2016, a favor del accionante;

4.-Como medida de reparación se dispone que la entidad accionada publique en su página web, esta resolución con las concebidas disculpas del caso; y,

5.- En razón de la interposición del recurso de apelación por parte de los accionados, de conformidad a lo previsto en el Art. 86 de la Constitución, se le concede para ante la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Cañar; por consiguiente remítase inmediatamente el proceso a la Instancia de grado .- HÁGASE SABER”.

Al respecto me permito poner en conocimiento que, mediante memorando Nro. MSP-DTIC-2025-0074-M del 17 de enero el 2025, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ha informado a esta Dirección, la activación de la calificación de discapacidad del usuario FL.VE.CR.ED., documento que en su parte pertinente señala lo siguiente:

(…) a través de la Gestión Interna de Base de Datos (GIBD), conforme a lo solicitado se procedió a realizar la activación en el Sistema Informático en Línea del Ministerio de Salud Pública de la de la calificación de discapacidad del usuario Flores Vera Cristian Eduardo cédula de ciudadanía Nro. 0302087317”.

Remítase a la Sentencia en el siguiente enlace: click aquí.

Informe del Análisis Jurídico: click aquí.

Respuesta a la Solicitud de Activación de la Calificación de Discapacidad: click aquí.