El Ministerio de Salud Pública multa a tabacalera Tanasa por publicidad de marca Lark

El Ministerio de Salud Pública, a través de su Dirección Nacional de Salud, resolvió imponer una multa de 31.800 dólares, equivalentes a 100 remuneraciones unificadas básicas de 2013, a la tabacalera Tanasa, por infringir prohibiciones de la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco en materia de publicidad y promoción del tabaco. El hecho sancionado se refiere a la inserción, en cajetillas de cigarrillos Lark, de láminas sobre las fiestas de Quito, con distintivos de la marca. El proceso sanitario fue iniciado a principios de 2013, tras recibir la respectiva denuncia, y en días pasados se notificó a la empresa sobre la resolución.

El artículo 19 de la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco señala que «Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados. Esta prohibición incluye al patrocinio de productos de tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas, así como la promoción de programas de responsabilidad social de la industria del tabaco». El artículo 16 de la misma Ley señala que se prohíbe «Comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto, que no sea un producto de tabaco, que contenga elementos de una marca del producto del tabaco». El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, ratificado por Ecuador en 2006, establece que por «publicidad y promoción del tabaco» se entiende «toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso del tabaco».

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco, únicamente se puede realizar publicidad y promoción del tabaco «Al interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad y a través de comunicaciones directas por correo electrónico o servicio postal, siempre y cuando el consumidor adulto solicite recibir información por escrito», lo cual no corresponde con la inserción de láminas en las cajetillas de Lark, tal como lo determina la Dirección Nacional de Salud.

En su resolución referida al caso, la Dirección Nacional de Salud recuerda que el consumo de tabaco mata a 4.000 personas cada año, 11 cada día, mientras miles más padecen de enfermedades crónicas graves y discapacidades. Además, recuerda una de las razones de mayor peso para prohibir la publicidad del tabaco: «es el único producto de consumo legal que mata cuando se utiliza de acuerdo a las indicaciones del fabricante».