Preguntas frecuentes – CEAS

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un comité de ética asistencial para la salud y uno de investigación en seres humanos?
    Existen dos tipos de comités de ética de la salud, los comités de ética de investigación en seres humanos, son órganos vinculados a una institución pública o privada, responsables de realizar la evaluación ética, metodológica y jurídica previo a su ejecución, en las que participen seres humanos, que utilicen muestras biológicas humanas, que involucren la participación de población vulnerable o utilice información confidencial de las personas; así como también de realizar el seguimiento de las investigaciones aprobadas durante su desarrollo hasta la finalización de éstos y su respectiva publicación de resultados obtenidos.
    Mientras que los Comités de Ética Asistencial para la salud, son órganos de deliberación de composición multidisciplinar, al servicio de profesionales, usuarios y equipos directivos de los establecimientos de salud, creado para analizar y asesorar sobre cuestiones de carácter ético que se suscitan en la práctica asistencial.

  2. ¿Qué normativa está vigente para la conformación de los Comités de Ética en el país?
    Actualmente, en el país se encuentra vigente el Acuerdo Ministerial No. 0005-2022, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 2 de agosto de 2022, Reglamento para la aprobación y seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y de los Comités de Ética Asistencial para la Salud (CEAS)»
    Adicionalmente, se deberá tener en cuenta las normativas conexas en el país.

    Para CEISH: https://almacenamiento.msp.gob.ec/index.php/s/QRJR5QDSBKu5Gdo

    Para CEAS: https://almacenamiento.msp.gob.ec/index.php/s/th20bbD59Kr7Gx6

  3. ¿Qué es un Comité de Ética Asistencial (CEAS)?
    Los Comités de Ética Asistencial para la salud son órganos de deliberación de composición multidisciplinar, al servicio de profesionales, usuarios y equipos directivos de los establecimientos de salud, creado para analizar y asesorar sobre cuestiones de carácter ético que se suscitan en la práctica asistencial.
  4.  ¿Qué debe incluir en el Reglamento Interno del Comité de Ética Asistencial para la Salud?
    • Principios básicos del CEAS.
    • Objetivo del CEAS.
    • Ámbito de actuación del CEAS.
    • Funciones, en concordancia con las funciones generales definidas en los artículos anteriores del presente reglamento.
    • Conformación: se incluirá los criterios para la elección de presidente, secretario y miembros.
    • Pérdida de condición de miembro.
    • Procedimientos para reemplazo de miembros.
    • Funciones del presidente, del secretario y miembros.
    • Normas de funcionamiento:
      • Declaración de conflicto de interés
      • Confidencialidad de la información
      • Recepción de solicitudes de evaluación por el comité.
      • Periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
      • Convocatoria a sesiones.
      • Registro de asistencia y quórum.
      • Mecanismo de convocatoria a terceros a las reuniones del CEAS.
      • Evaluación de casos y emisión de informes y/o respuestas.
      • Contenido de las actas y su mecanismo de aprobación.
      • Mecanismo de respuesta a los consultantes.
      • Archivo y custodia de documentos.
      • Vinculación institucional, recursos humanos, materiales y equipamiento.
    • Mecanismos para reformar al reglamento interno.
    • Procedimiento para la ejecución del plan de capacitaciones anual de sus miembros.
    • Informes de gestión del CEAS.
  5. ¿Quiénes pueden conformar los Comités de Ética Asistencial para la Salud (CEAS)?
    El CEAS estará conformado por personal sanitario de la institución a la que está vinculado, quienes integrarán un equipo multidisciplinario de al menos cinco (5) personas, siempre considerando que sea un número impar de miembros.De la conformación mínima de cinco (5) personas al menos tres (3) tendrán los siguientes perfiles básicos de funcionamiento: un profesional jurídico, un profesional de la salud (médicos, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, tecnólogos) con conocimientos en bioética y un representante de la sociedad civil. En el caso del profesional jurídico podrá pertenecer a otra institución, si este perfil profesional no existe en el establecimiento que solicita la aprobación del CEAS.
  6. ¿Quién es y que hace el representante de la sociedad civil en los Comités de Ética Asistencial para la Salud (CEAS)?
    El representante de la sociedad civil no debe tener formación específica en relación con áreas afines a la salud, asistencia médica o leyes. Su participación deberá expresar el punto de vista de los usuarios de la atención sanitaria. Además, se recomienda que no se encuentre en relación de dependencia con la institución a la que pertenece el CEAS.

  7. ¿Cuándo se pierde la condición de miembro de un CEAS?
    Se podrá perder la condición de miembro del CEAS por las siguientes causas:

    • Por traslado administrativo.
    • Desvinculación de la institución a la que pertenece el Comité.
    • En caso del presidente o secretario que delegue por más de tres (3) meses su cargo, sin justificación de la delegación.
    • Por voluntad propia expresada en solicitud dirigida al presidente del CEAS.
    • Por ausencia no justificada a más de tres (3) sesiones ordinarias o dos (2) extraordinarias.
    • Por incumplimiento a las obligaciones asumidas como miembro del Comité o de las normas de funcionamiento de éste.
    • Ejercer cargos de Gerente, Director Médico o cualquier otro cargo directivo en el establecimiento al que CEAS esté vinculado.
    • No mantener la confidencialidad de la información conferida.
    • Expulsión acordada por los miembros del CEAS.
    • Finalización del periodo para el cual fue elegido miembro.
  8. ¿En qué tiempo se habilita el registro de nuevos miembros en el CEAS?
    La DIS emitirá el informe de observaciones o de aprobación, según corresponda, de el o los nuevos miembros solicitados en el término de veinte (20) días desde la recepción de la solicitud. En caso de que el CEAS reciba un informe con observaciones, éste remitirá las observaciones subsanadas a la DIS en el término de veinte (20) días, caso contrario se archivará la solicitud.
  9. ¿Cómo se pierde la condición de miembro de un CEAS?
    Se podrá perder la condición de miembro del CEAS por las siguientes causas:

    • Por traslado administrativo
    • Desvinculación de la institución a la que pertenece el Comité.
    • En caso del presidente o secretario que delegue por más de tres (3) meses su cargo, sin justificación de la delegación.
    • Por voluntad propia expresada en solicitud dirigida al presidente del CEAS.
    • Por ausencia no justificada a más de tres (3) sesiones ordinarias o dos (2) extraordinarias.
    • Por incumplimiento a las obligaciones asumidas como miembro del Comité o de las normas de funcionamiento de éste.
    • Ejercer cargos de Gerente, Director Médico o cualquier otro cargo directivo en el establecimiento al que CEAS esté vinculado.
    • No mantener la confidencialidad de la información conferida.
    • Expulsión acordada por los miembros del CEAS.
    • Finalización del periodo para el cual fue elegido miembro.
  10. ¿Quiénes deben asistir a las sesiones del CEAS?
    Las sesiones del CEAS serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán mensualmente, y las sesiones extraordinarias cuando se acuerden.Las sesiones contarán con al menos el 50% más uno (1) de los miembros, siendo obligatoria la presencia del presidente, secretario (o de quienes formalmente los sustituyan), así como de los miembros que cubren los perfiles básicos de funcionamiento.

    El Comité debe mantener actas de las sesiones que realice, las cuales deben estar debidamente suscritas por presidente, secretario y todos los miembros participantes en las mismas.

    El CEAS establecerá el mecanismo de convocatoria, en caso de que el Comité considere necesario invitar a las sesiones a terceros como especialistas o expertos en de
    terminados temas. Estos terceros deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad y una declaración de no tener conflicto de interés, previo a su participación en las sesiones a las que sean invitados. 

  11. ¿Qué pasa si un CEAS pierde su vigencia?

    En caso de que el CEAS no envíe la solicitud de renovación de aprobación del Comité en el plazo establecido y pierda la vigencia de aprobación, cesará de manera inmediata sus funciones y actividades. Sin embargo, deberá remitir a la DIS en el término de treinta (30) días desde su notificación, el informe anual de gestión.

    Este informe anual deberá ser evaluado y aprobado por la DIS o quien haga sus veces, y servirá como un requisito previo para que el Comité pueda presentar una nueva solicitud de aprobación.

    La Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud podrá solicitar la información que considere pertinente para la evaluación y aprobación del informe enviado por el CEAS que ha perdido su vigencia.