Se concibe a la Rendición de Cuentas como un proceso sistemático,
deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, servidoras
y servidores o sus representantes, según sea el caso, que estén obligadas
u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las
acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de
recursos públicos. Art. 89 Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
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